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Cal/OSHA consulta hasta el 30 de septiembre su veto a la piedra artificial con sílice

La agencia de seguridad laboral de California ha convocado una reunión consultiva sobre una propuesta de reglamento de emergencia que prohibiría fabricar piedra artificial con más de un 1 % de sílice cristalina; los comentarios se reciben hasta el 30 de septiembre.

Redacción Veta 3 min de lectura

Cocina en L con encimera clara de piedra artificial, fregadero de acero con escurridor, armarios de madera y placa de cocción
Imagen de archivo: Imagen de archivo: encimera de piedra artificial en una cocina. "Engineered stone countertop", Wtshymanski ( talk), Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 (redimensionada) · Original

Cal/OSHA ha convocado una reunión consultiva sobre una propuesta de reglamento de emergencia que prohibiría fabricar o mecanizar piedra artificial —cuarzo aglomerado y otras superficies— con más de un 1 % de sílice cristalina, según el aviso del Departamento de Relaciones Industriales de California. Los comentarios se reciben hasta el 30 de septiembre, en RS@dir.ca.gov.

Esta revista ya adelantó el borrador de la norma; el texto ahora en consulta está fechado el 16 de septiembre. Cal/OSHA justifica la medida en el riesgo de silicosis, que describe como «permanentemente debilitante y mortal», según recoge Focus Piedra.

El borrador prohíbe fabricar o mecanizar piedra artificial con más de un 1 % de sílice

La nueva sección 5204.1 del Código de Regulaciones de California, «Actividades con sílice cristalina estrictamente prohibidas», veta fabricar o mecanizar piedra artificial: mecanizar es cortar, esmerilar, perforar, fresar, pulir, acabar o unir una losa ya fabricada.

El alcance abarca encimeras, frontales, paredes, suelos y cantos hechos con losas o paneles con sílice cristalina. El borrador define la piedra artificial como todo producto reconstituido o de ingeniería que combina piedra natural con sílice cristalina, adhesivos, resinas o polímeros, y excluye los azulejos y paneles de cerámica y porcelánico cocidos.

La prohibición entraría en vigor 60 días después de publicarse la norma definitiva

A partir de esa fecha quedaría prohibido fabricar o mecanizar piedra artificial con más de un 1 % de sílice cristalina: el veto empezaría a contar 60 días desde que se publique el texto definitivo. La excepción cubre el material que el empleador ya hubiera adquirido, encargado o tuviera almacenado antes de que la norma entre en vigor, pero caduca a los 180 días y solo vale para los empleadores que cumplan íntegramente el resto del artículo 5204.

El centro de trabajo tendría que fijar carteles bilingües y respetar un nivel de acción de 3,0 microgramos por metro cúbico

Los empleadores deberán notificar a los trabajadores, de palabra y por escrito, en un idioma que entiendan, que fabricar o mecanizar piedra artificial con sílice está prohibido, y colocar carteles en cada entrada del centro de trabajo, en inglés y en español.

Para las tareas de alta exposición, el nivel de acción se fija en 3,0 microgramos de sílice cristalina respirable por metro cúbico, en media ponderada de ocho horas; las botellas de agua dejan de valer como corte en húmedo. El equipo exigido es un purificador de aire motorizado de careta completa, casco o capucha, con factor de protección asignado 1000 y filtro HEPA, N100, R100 o P100, salvo que el empleador demuestre, con muestreo semestral, exposiciones por debajo del nivel de acción y trabajadores en vigilancia médica sin silicosis diagnosticada.

Fabricar o mecanizar por encima del 1 % se consideraría un peligro inminente, con posible Orden de Prohibición de Uso de la División.

La Junta de Normas de Seguridad y Salud Laboral pidió a Cal/OSHA el trámite de emergencia

La Junta de Normas de Seguridad y Salud Laboral (Occupational Safety and Health Standards Board) estimó en parte la Petición 609 y pidió a Cal/OSHA iniciar el trámite de emergencia y las reuniones consultivas. El siguiente paso depende de la consulta, abierta hasta el 30 de septiembre; no hay fecha de resolución.

Este texto es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado especializado.

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