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Verifactu y factura electrónica: plazos de 2027 y 2028 para marmolerías y canteras

Las sociedades deben tener su programa de facturación adaptado a Verifactu antes del 1 de enero de 2027, y la factura electrónica entre empresas empezará a exigirse el 6 de octubre de 2027, según la Agencia Tributaria.

Redacción Veta 7 min de lectura

Tablilla con una hoja titulada Payments, una pluma estilográfica blanca y un portátil sobre una superficie blanca veteada
Imagen de archivo: hoja de pagos y portátil sobre una mesa. Imagen: viarami vía Pixabay · Original

Claves

  • Las sociedades deben tener el programa de facturación adaptado a Verifactu antes del 1 de enero de 2027; los autónomos y demás obligados, antes del 1 de julio de 2027.
  • La factura electrónica entre empresas se exigirá desde el 6 de octubre de 2027 a quien supere 8 millones de euros de volumen de operaciones, y desde el 6 de octubre de 2028 al resto.
  • La Agencia Tributaria ofrecerá una solución pública y gratuita para emitir y recibir facturas electrónicas.

Una marmolería o una cantera que factura con un programa informático tiene por delante dos obligaciones con calendarios distintos. La primera es Verifactu, como se conoce al reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF). La segunda es la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, cuyos plazos empezaron a correr el 6 de octubre con la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, según la Agencia Tributaria.

Verifactu fija cómo debe funcionar el programa con el que se factura. La factura electrónica regula el formato en que se emiten y reciben las facturas entre empresas, y cómo se informa de su pago. Cada una tiene sus propias excepciones.

Las sociedades tienen hasta el 1 de enero de 2027 para adaptar el programa

El último aplazamiento de Verifactu llegó con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Con él, las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027, según la nota informativa de la Agencia Tributaria.

Hasta esas fechas corre un periodo de pruebas. En ese tiempo, quien haya empezado a enviar registros de prueba con la modalidad VERI*FACTU puede dejar de hacerlo y facturar con otro sistema.

Es el segundo retraso. Un real decreto de 1 de abril de 2025 ya había movido la fecha original, el 1 de julio de 2025, al 1 de enero de 2026 para las sociedades y al 1 de julio de 2026 para los demás.

Con los dos aplazamientos y la orden de octubre, el calendario de las dos obligaciones queda así:

Obligación Quién Fecha
Programa adaptado (Verifactu) Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades Antes del 1 de enero de 2027
Programa adaptado (Verifactu) Resto de obligados, incluidos los autónomos Antes del 1 de julio de 2027
Factura electrónica y estados de facturas y pagos Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros 6 de octubre de 2027
Factura electrónica Resto de empresarios y profesionales 6 de octubre de 2028
Estados de facturas y pagos Personas jurídicas con volumen de hasta 8 millones de euros 6 de octubre de 2028
Estados de facturas y pagos Personas físicas y entidades en atribución de rentas 6 de octubre de 2029

Autónomos y sociedades de régimen común, salvo los que están en el SII

Verifactu se aplica a empresarios individuales y a sociedades. Basta con tributar por el IRPF por actividades económicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el de no residentes con establecimiento permanente en España, según la ficha de obligados de la Agencia Tributaria. Quedan fuera los domiciliados en el País Vasco o Navarra.

El programa adaptado tiene que servir para todas las facturas, completas o simplificadas, sea cual sea el cliente. Un particular que compra una encimera también cuenta.

Hay dos salidas. Las empresas que llevan los libros registro del IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII), de forma obligatoria o voluntaria, están excluidas. Tampoco entran las operaciones que la normativa tributaria no obliga a documentar con factura.

El programa debe impedir que se alteren los registros de facturación

La obligación sale del artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria, en la redacción que le dio la Ley 11/2021. Los programas de facturación de quien tiene actividad económica deben garantizar «la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros», recuerda el real decreto de abril de 2025.

Cada venta genera una factura y una anotación en el sistema. Esa anotación no puede cambiarse después. El reglamento, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, permite además remitir la información a Hacienda en el momento o más tarde, y la Agencia Tributaria tiene en su sede un servicio que recibe los registros de los sistemas de emisión de facturas verificables.

El proveedor de software también tiene plazo. Fabricantes y comercializadores disponían de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, publicada el 28 de octubre de 2024, para ofrecer productos adaptados. Si el programa va en un contrato de mantenimiento plurianual, debe estar adaptado antes de la fecha límite de la empresa que lo usa.

Cuando la factura la emite materialmente el cliente o un tercero, la responsabilidad no se traslada. Sigue siendo de quien vende el bien o presta el servicio, según el artículo 6 del reglamento.

La factura electrónica llega en octubre de 2027 a quien supera 8 millones

El Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo, desarrolla la factura electrónica obligatoria. Afecta a las facturas a clientes empresarios o profesionales con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. La empresa también tendrá que recibir en ese formato las de sus proveedores.

Los plazos cuentan desde el 6 de octubre de 2026. A los doce meses quedan obligados quienes superaron 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior, calculado según el artículo 121 de la Ley del IVA. Los demás entran a los veinticuatro meses.

El primer grupo tendrá que acompañar cada factura electrónica de un PDF que garantice su lectura durante sus primeros doce meses de obligación.

Las facturas pueden circular por plataformas privadas de intercambio, por la solución pública de la Agencia Tributaria o combinando ambas vías. Cuando la factura circula por una plataforma privada, la plataforma tiene que enviar a la solución pública una copia fiel en formato UBL en el momento de emitirla.

La Agencia Tributaria desarrollará una aplicación o formulario gratuito para emitir facturas electrónicas e informar de su estado y su pago, según su nota de marzo. La solución pública de facturación electrónica tiene que estar disponible al menos dos meses antes de que la obligación empiece a aplicarse.

El cliente tendrá que comunicar cuándo acepta y cuándo paga cada factura

El real decreto se presenta como una medida contra la morosidad comercial. El destinatario debe informar al emisor, como mínimo, de si acepta o rechaza la factura y de la fecha del pago efectivo completo. Ese pago se comunica también a la solución pública, aunque la factura haya ido por una plataforma privada.

Cuenta la fecha en que el proveedor cobra. Ofrecerle un mecanismo financiero para adelantar el cobro no vale como pago. Cada año, la Agencia Tributaria enviará al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada los datos para elaborar la lista de empresas que incumplen los plazos de pago.

Las facturas de obras de edificación tienen una regla propia. Cuando la Ley de Ordenación de la Edificación permite retener el 5 % del presupuesto de ejecución material durante un año, el plazo de pago se calcula sin el importe retenido.

Los subcontratistas que hoy presentan sus facturas al contratista principal de un contrato público a través de FACeB2B tienen veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la orden para pasar al nuevo sistema, que sustituirá a ese registro.

Verifactu cubre todas las facturas y la electrónica, solo las ventas a empresas

Las dos obligaciones se solapan sin cubrir lo mismo. Verifactu regula el programa con el que se factura y alcanza a todas las facturas. La factura electrónica regula el formato y el intercambio entre empresas y profesionales.

Una venta a un particular no entra en la factura electrónica obligatoria, que solo alcanza a clientes empresarios o profesionales. Entre empresas, las facturas simplificadas están exceptuadas, salvo las simplificadas cualificadas. Esa misma venta al particular sí tiene que quedar registrada en un programa adaptado a Verifactu.

Las dos normas están enlazadas. El Real Decreto 238/2026 define la factura electrónica obligatoria como la producida por programas adaptados al artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria, la misma base legal de Verifactu.

Las excepciones no coinciden. En Verifactu, la principal es el SII. En la factura electrónica, la general es la factura simplificada, y el real decreto dedica una disposición propia al funcionamiento del sistema en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

El siguiente plazo es el de Verifactu para las sociedades: el programa de facturación tiene que estar adaptado antes del 1 de enero de 2027, según la Agencia Tributaria.

Este artículo es información general, no asesoramiento fiscal.

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