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Sílice cristalina en marmolerías: límite de 0,05 mg/m³ y controles obligatorios

El valor límite de sílice cristalina respirable sigue en 0,05 mg/m³ con el LEP 2026 del INSST. El Real Decreto 665/1997 obliga a un taller que corta y pule piedra a evaluar la exposición, extraer el polvo en origen, ofrecer vigilancia de la salud y conservar los historiales cuarenta años.

Redacción Veta 8 min de lectura

Un operario empuja una máquina de corte de piedra sobre raíles en una gran explanada cubierta de polvo blanco, con otra máquina trabajando al fondo
Imagen de archivo: Imagen de archivo: corte de bloques en una cantera de piedra blanca, con polvo en suspensión. Foto: Alsyed Alsadny en Pexels · Original

Claves

  • El valor límite de sílice cristalina respirable en España es de 0,05 mg/m³ de media en ocho horas, y el LEP 2026 del INSST no lo revisa.
  • Desde 2020 el polvo de sílice generado en un proceso de trabajo es cancerígeno: el Real Decreto 665/1997 obliga a extraerlo en origen, ofrecer vigilancia de la salud y guardar los historiales cuarenta años.
  • El cuarzo aglomerado y el procesado de piedra natural suman el 47,8 % de los partes por silicosis, según el INSST.

El límite legal de exposición a sílice cristalina respirable en España sigue en 0,05 mg/m³. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) lo mantiene en la tabla 1 de sus Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos 2026 (LEP 2026). No figura entre los valores en revisión de la tabla 2, según informó el Centro Tecnológico del Mármol (CTM) el pasado 31 de marzo.

Para un taller que corta y pule piedra, esa cifra es solo una parte de la norma. La sílice respirable está clasificada como agente cancerígeno, y su control se rige por el Real Decreto 665/1997. Sus obligaciones van bastante más allá de medir.

El límite es de 0,05 mg/m³ de media en una jornada de ocho horas

El anexo III del decreto fija para el polvo respirable de sílice cristalina un valor límite de exposición diaria de 0,05 mg/m³. Es una media ponderada en el tiempo con un periodo de referencia de ocho horas. Se mide en la fracción respirable.

Hasta el 31 de diciembre de 2021 era de 0,1 mg/m³. En 2022 se redujo a la mitad.

Importa dónde se toma la muestra. El decreto define el valor límite como la concentración en el aire de la zona de respiración del trabajador, no de la nave en general.

Estar por debajo no basta. El artículo 5.4 establece que no superar el valor límite no exime de seguir reduciendo la exposición, y el CTM insiste en llevarla «al nivel más bajo técnicamente posible».

Desde 2020 el polvo de sílice de un proceso de trabajo es cancerígeno

El Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, añadió al anexo I los trabajos con exposición al polvo respirable de sílice cristalina que genera un proceso de trabajo. Con ese cambio, el polvo que levanta el corte o el pulido de material con sílice es un agente cancerígeno a efectos legales.

La norma ha seguido cambiando. El Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, la extendió a los agentes reprotóxicos y le dio su nombre actual. La última actualización del texto consolidado se publicó el 3 de julio de 2024.

Los artículos 4 y 5 marcan un orden. Primero, sustituir el agente si es técnicamente posible. Si no lo es, trabajar en un sistema cerrado. Y si tampoco, reducir la exposición a un valor tan bajo como permita la técnica.

En el cuarzo aglomerado, la sustitución ya está sobre la mesa. El estudio que el INSST y el Ministerio de Sanidad presentaron el 3 de abril de 2025 recomienda considerar su prohibición o una reglamentación mucho más estricta de su uso, como en Australia o California.

Piedra natural y aglomerado reúnen el 47,8 % de los partes por silicosis

Las actividades con más partes por silicosis son la fabricación y manipulación de aglomerados de cuarzo y el procesado de piedra natural, sobre todo granito y pizarra. Suman el 47,8 %, según la nota del INSST sobre ese estudio. Detrás van la construcción, la extracción de otros minerales no metálicos y la metalurgia.

Solo en 2024 se registraron 520 partes por silicosis, con datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Entre 2007 y 2024 fueron 5.900. Los partes del periodo 2015-2019 crecieron un 1.423,2 % respecto a los del periodo 1990-1994.

Galicia concentra el 32,9 % de los casos, seguida de Castilla y León (14 %) y Andalucía (10,3 %). El informe señala un aumento de casos en trabajadores jóvenes con exposiciones cortas.

La factura la ha pagado casi entera la sanidad pública. El Sistema Nacional de Salud financió el 97,5 % de los procesos asistenciales por silicosis entre 1997 y 2020. El estudio recomienda reconocer su origen laboral para que la Seguridad Social contribuya más.

El granito llega al 75 % de sílice y el mármol no pasa del 15 %

El riesgo depende del material. Una ponencia de la médica del trabajo Charo Alfageme Mediavilla, de IMQ Prevención, publicada en la web del INSST, recoge estos contenidos de sílice:

Material Contenido de sílice
Aglomerado de cuarzo Casi 100 %
Cuarcita Más del 95 %
Arenisca 90 %
Granito Hasta un 30-75 %
Pizarra Hasta un 10-40 %
Mármol y dolomía Menos del 15 %
Caliza Menos del 1 %

La ponencia incluye los aglomerados de cuarzo en marmolerías y los montadores de encimeras entre las actividades con exposición. El porcentaje importa para la vigilancia médica: los criterios de radiografía que recoge distinguen entre materiales por encima y por debajo del 15 % de sílice.

La evaluación de riesgos se revisa con cada cambio, sin plazo fijo en meses

No hay en el decreto un calendario de mediciones. Su artículo 3 obliga a evaluar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición, y a mantener esa evaluación al día.

La revisión llega por tres vías. Una es periódica, conforme al artículo 6.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención y en función de la gravedad del riesgo. Otra, cualquier cambio en las condiciones que afecte a la exposición. La tercera, que la vigilancia de la salud o los controles periódicos muestren que las medidas no bastan.

La frecuencia concreta sale, por tanto, de la propia evaluación. Para hacerla, el decreto remite a una guía técnica del INSST, no vinculante.

El INSST insiste en la calidad del análisis. Su Programa Interlaboratorios de Control de Calidad de Sílice Cristalina (PICC-Sil) permite a los laboratorios participantes comprobar la calidad de sus mediciones de sílice respirable. El decreto pide también métodos de medición que detecten de inmediato exposiciones anormales por imprevistos o accidentes.

Extracción localizada en origen y ropa de trabajo que lava la empresa

Para el polvo, el artículo 5.5 exige evacuarlo en origen con extracción localizada. La ventilación general solo vale cuando eso no sea técnicamente posible. El decreto no cita técnicas concretas, como el corte con agua: obliga a diseñar los procesos para evitar o reducir al mínimo la formación del agente.

El mismo artículo obliga a reducir al mínimo el número de trabajadores expuestos y a limpiar con regularidad suelos y paredes. Las zonas de riesgo se delimitan y se señalizan, con prohibición de fumar. Solo entra quien trabaja en ellas, y nunca los trabajadores especialmente sensibles.

La protección individual queda para cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios. En ese caso, el CTM reclama ensayos de ajuste de los equipos de protección respiratoria, para comprobar que funcionan en condiciones reales de trabajo.

En materia de higiene, el artículo 6 prohíbe comer, beber o fumar en las zonas con riesgo y exige guardar por separado la ropa de trabajo y la de calle. Los equipos de protección tienen un lugar fijo y se limpian y revisan después de cada uso.

La ropa de trabajo la lava la empresa. El trabajador tiene prohibido llevársela a casa para lavarla. Los expuestos disponen de hasta 10 minutos de aseo antes de la comida y otros 10 antes de salir, y ninguna de estas medidas puede costarles dinero.

La formación e información sobre los riesgos y el uso de los equipos de protección figura en el artículo 11, y se repite cuando haga falta.

Reconocimientos médicos antes de la exposición y a intervalos regulares

El empresario debe garantizar una vigilancia específica de la salud, hecha por personal sanitario competente. Tiene que ofrecerla antes de que empiece la exposición y después a intervalos regulares, según aconsejen los conocimientos médicos. También cuando algún trabajador presente un trastorno que pueda deberse a la exposición.

Cada trabajador tiene un historial médico individual y puede pedir que se revisen sus resultados. El anexo II fija el mínimo del reconocimiento: antecedentes médicos y profesionales, entrevista personal y, si procede, control biológico.

Si aparecen alteraciones, la empresa debe revisar la evaluación y las medidas de protección. La vigilancia tampoco termina con la exposición: hay que informar a los trabajadores de los controles médicos convenientes después del cese.

La frecuencia de las pruebas no está en el decreto. La ponencia de Alfageme remite a los protocolos de vigilancia de la silicosis de 2001 y 2011. Recoge radiografía anual en canteras con más del 15 % de sílice libre, y trienal por debajo. Para marmolerías que trabajan aglomerados de cuarzo con más del 15 % de sílice, anual.

El documento incluye radiografía de tórax en dos proyecciones y pide repetir cada espirometría al menos tres veces. Su autora aclara que la propuesta no pretende crear obligaciones ni sustituir los protocolos establecidos.

Listas de expuestos e historiales se conservan cuarenta años

La empresa debe tener documentados los resultados de la evaluación, con los criterios y los métodos de medición empleados. También una lista actualizada de trabajadores expuestos, con la exposición de cada uno.

Esa lista y los historiales médicos se guardan al menos cuarenta años después de terminada la exposición. Si la empresa cierra antes, los envía a la autoridad laboral en los diez días hábiles siguientes al cese.

Las autoridades laborales y sanitarias pueden pedir las evaluaciones, el número de expuestos y las medidas adoptadas. Todo cáncer reconocido como contingencia profesional por un agente cancerígeno se comunica a la autoridad laboral.

Un taller de corte y pulido tiene que tener al día estas obligaciones del decreto:

  1. Mediciones de sílice respirable en la zona de respiración, comparadas con 0,05 mg/m³, y una evaluación revisada tras cada cambio de condiciones.
  2. Extracción localizada en origen, limpieza regular de suelos y paredes y zonas de riesgo señalizadas.
  3. Equipos de protección individual cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios, guardados en un lugar fijo y revisados tras cada uso, y ropa de trabajo lavada por la empresa.
  4. Vigilancia de la salud ofrecida antes de la exposición y a intervalos regulares, con historial médico individual.
  5. Lista de expuestos e historiales médicos, con previsión para conservarlos cuarenta años.

El CTM recomienda, además, ensayos de ajuste de los equipos de protección respiratoria.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni técnico.

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