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Cómo tramitar una cantera de roca ornamental en España, con concesiones de 30 años

La Ley de Minas, su reglamento de 1978 y el Real Decreto 975/2009 marcan el orden: clasificar el recurso, pedir el permiso, autorizar el plan de restauración, constituir las garantías y presentar el plan de labores.

Redacción Veta 9 min de lectura

Vista aérea de una cantera de mármol a cielo abierto con bancales escalonados, bloques cortados apilados y una balsa de agua turquesa al fondo
Imagen de archivo: Cantera de mármol en Tesalónica, Grecia. Foto: K en Pexels · Original

Claves

  • La roca ornamental se tramita en la práctica por la sección C de la Ley de Minas. La sección A recoge los yacimientos de escaso valor y venta en un área reducida y los que solo piden arranque, quebrantado y calibrado.
  • Una concesión de explotación dura 30 años y puede prorrogarse por periodos iguales hasta 90.
  • Sin plan de restauración autorizado no hay título minero, y sin garantías financieras constituidas no pueden empezar los trabajos.

Abrir una cantera de mármol, granito o caliza ornamental en España exige dos cosas a la vez: un título minero y un plan de restauración autorizado. Las reglas básicas están en tres textos del BOE. Son la Ley 22/1973, de Minas, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, y el Real Decreto 975/2009, sobre residuos mineros y rehabilitación del espacio afectado.

Los textos consolidados de la ley y del reglamento tienen como última actualización la publicada el 17 de octubre de 2014; el del real decreto, la del 17 de agosto de 2012. Los dos primeros siguen hablando de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria. Hoy esas funciones las ejercen las direcciones de minas de las comunidades autónomas, que pueden añadir trámites propios. Esta guía sigue el orden de la norma estatal.

Nueve plazos que marcan el expediente

Las tres normas fijan los plazos trámite a trámite. Estos son los que más pesan en el calendario de una cantera:

Trámite Plazo Norma
Permiso de exploración 1 año, prorrogable otro como máximo Ley de Minas, art. 40
Permiso de investigación Hasta 3 años, con prórroga de 3 y otras excepcionales Ley de Minas, art. 45
Personarse tras publicarse la solicitud 15 días Ley de Minas, art. 51
Recurso si se cancela el expediente 1 mes; la Dirección General resuelve en 2 Ley de Minas, art. 48
Información pública del plan de restauración 30 días como mínimo RD 975/2009, art. 6
Concesión de explotación 30 años, prorrogables hasta 90 Ley de Minas
Inicio de los trabajos (sección A) 6 meses, ampliables a 1 año Ley de Minas, art. 18; Reglamento, art. 31
Plan de labores (sección A) A los 10 meses; la administración lo revisa en 2 Reglamento, art. 31
Revisión del plan de restauración Cada 5 años RD 975/2009, art. 7

Paso 1. Clasificar el recurso en la sección A o en la C

La ley reparte los yacimientos en secciones. La A agrupa los de escaso valor económico y venta en un área reducida, y los que solo sirven para sacar fragmentos destinados a infraestructuras y construcción. El reglamento añade que esos usos no pueden pedir más que arranque, quebrantado y calibrado. Calibrar, aclara, es clasificar por tamaños.

La C es todo lo demás. Un bloque que va al telar para salir en tablas no cabe en la definición de la A, y por eso la roca ornamental se tramita en la práctica por la C. La clasificación la decide la administración, con criterio general o para cada solicitud. Si hay dudas, la petición queda inscrita con prioridad sobre las posteriores y se eleva a la Dirección General para que la clasifique.

La diferencia pesa en el calendario. Para la sección A basta una autorización de explotación. Para la C, el reglamento prevé permiso de exploración, permiso de investigación y concesión de explotación.

Paso 2. Comprobar que el terreno está libre y respeta las distancias

Para pedir un permiso de investigación o una concesión directa, el terreno tiene que ser franco y registrable. Franco quiere decir que no está dentro de una reserva del Estado ni del perímetro de otro permiso o concesión, solicitado u otorgado. Registrable significa que, además, alcanza la extensión mínima.

El reglamento fija distancias. No se pueden hacer labores mineras a menos de 40 metros de edificios, ferrocarriles, puentes o conducciones de agua. Con canales, acequias y fuentes públicas el margen sube a 100 metros. Para acercarse más hace falta licencia de la autoridad que corresponda o del dueño.

La ley solo deja fuera la extracción ocasional que hace el propietario para su uso exclusivo, sin técnica minera. El reglamento considera técnica minera el uso de explosivos o de cualquier maquinaria de extracción, de modo que una cantera de bloques queda siempre dentro.

Paso 3. Pedir el permiso de investigación con proyecto y solvencia

Si el recurso no está suficientemente reconocido, el camino pasa por un permiso de investigación. Se pide a través de la Delegación Provincial con un proyecto que reúne el programa de trabajos, el presupuesto de inversiones y el estudio económico de su financiación. La ley de 1973 sumó a la prioridad de la petición otro criterio: la solvencia científica, técnica y económico-financiera de quien solicita.

La administración puede aceptar el proyecto o exigir cambios. Si el solicitante no los acepta, el expediente se cancela. Cabe recurso en un mes ante la Dirección General de Minas, que resuelve en los dos meses siguientes.

Cuando la Delegación no ve viable la financiación ofrecida, exige una fianza del 10 % de la inversión prevista para el primer año. Se devuelve cuando el titular acredita haber invertido el resto de lo programado para ese año. Si no se presta en forma y plazo, el expediente se cancela.

Admitida la solicitud, se publica y los interesados tienen 15 días para personarse. Después la Delegación contrasta los datos sobre el terreno y hace la demarcación. El permiso se concede por el plazo pedido, con un máximo de tres años y una prórroga de otros tres. De forma excepcional, la Dirección General de Minas puede conceder prórrogas sucesivas.

La ley distingue dos vías hacia la explotación: la concesión derivada de un permiso de investigación y la concesión directa.

Paso 4. Presentar el plan de restauración junto a la solicitud

El Real Decreto 975/2009 obliga a presentar el plan de restauración antes de que se otorgue cualquier autorización, permiso o concesión, y a adjuntarlo a la solicitud. El solicitante debe acreditar solvencia económica, financiera y técnica para cumplirlo. La autoridad minera lo autoriza con informe previo de la autoridad ambiental, y puede pedir ampliaciones o cambios.

Como mínimo, el documento tiene cinco partes. Describe el entorno, las medidas de rehabilitación del hueco y de las instalaciones anejas, el plan de gestión de residuos y un calendario con el coste estimado. Lo dirige y lo firma un técnico competente con la titulación que exige la ley.

La rehabilitación debe avanzar a la par que la explotación. Dejarla para el final solo se admite en casos justificados por la técnica de laboreo. Su tipo depende del uso final del suelo previsto, sea espacio natural, agrícola, de ocio o industrial. La descripción del aprovechamiento debe incluir además las medidas contra el polvo.

La solicitud lleva también la propuesta de garantía. Si el proyecto necesita evaluación de impacto ambiental, hay que justificar que ese trámite se ha cumplido ante el órgano competente, y su información pública vale también para el plan. Sin evaluación ambiental, el plan de gestión de residuos se somete igualmente a participación pública.

En todos los casos, la autorización del plan abre un periodo de información pública de 30 días como mínimo.

Paso 5. Obtener la concesión por 30 años prorrogables hasta 90

La concesión exige que esté plenamente comprobado un recurso que se pueda aprovechar de forma racional. El preámbulo de la ley la señala como la condición de más peso. El título se otorga por 30 años, prorrogables por periodos iguales hasta un máximo de 90.

Junto con el título se autoriza el plan de restauración, que pasa a ser una condición especial de este. Si el plan no deja asegurada la rehabilitación, la concesión no se otorga. El título minero tampoco exime de las demás autorizaciones y concesiones que pidan otras leyes.

Paso 6. Constituir las dos garantías antes de arrancar

Con el título concedido todavía no se puede arrancar piedra. El real decreto prohíbe empezar los trabajos hasta constituir las garantías financieras o equivalentes. Son dos.

La primera cubre la rehabilitación de la explotación y de sus instalaciones de preparación y beneficio. La segunda responde de las instalaciones de residuos mineros, incluido su cierre. Se constituye antes de empezar a verter en ellas y se ajusta de forma periódica.

Según el preámbulo, cada garantía debe bastar para que un tercero independiente y cualificado haga la rehabilitación. El cálculo lo desarrollan los artículos 41 a 43 del real decreto. La obligación sigue al final de la vida de la cantera: la administración no acepta la renuncia ni la caducidad del título mientras no se haya ejecutado el plan de restauración.

Paso 7. Si el recurso es de la sección A, inicio en seis meses y plan de labores anual

Estos plazos son los de las autorizaciones de la sección A, que fijan el artículo 18 de la ley y el 31 del reglamento. Las fuentes estatales consultadas para esta guía no recogen aquí los equivalentes de una concesión de la sección C.

La ley da seis meses desde la notificación para empezar. El reglamento permite alargarlo hasta un año por causa justificada; si no se empieza, la autorización caduca. El inicio se comunica junto con el nombramiento del director facultativo.

A los diez meses del comienzo se presenta el plan de labores del año siguiente, firmado por el director técnico. La administración tiene dos meses para revisarlo. Si no comunica cambios, queda aprobado.

No presentarlo se multa con 5.000 a 50.000 pesetas (unos 30 a 300 euros), cifras que conserva el texto consolidado. La reincidencia puede acabar en caducidad. Explotar sin autorización supone, además de la sanción, la paralización inmediata de los trabajos.

Paso 8. Revisar el plan de restauración cada cinco años

La empresa debe revisar su plan de restauración cada cinco años y modificarlo si hay cambios sustanciales, incluido un nuevo uso final del suelo. Las modificaciones necesitan autorización, y la administración revisa con la misma frecuencia las condiciones del plan de gestión de residuos.

Esa regla alcanza de lleno a quien amplía una cantera con título en vigor. Cualquier modificación del plan de restauración tiene que autorizarse y, si cambia las condiciones de la autorización, vuelve a información pública. Para las autorizaciones de la sección A, el reglamento obliga además a comunicar en un mes los cambios de programa o de plan de labores que afecten de forma sustancial al método, la producción, las instalaciones básicas o el empleo.

Si la ampliación necesita terreno fuera del perímetro, ese terreno debe ser franco y registrable, igual que en una cantera nueva, para otorgar sobre él un permiso de investigación o una concesión directa. Para alargar la vida de una concesión lo que se pide es la prórroga, por periodos de 30 años hasta el límite de 90. Quien abre desde cero, en cambio, empieza por el paso 1, con la clasificación del recurso.

Esta guía resume la normativa estatal publicada en el BOE. Es información general, no asesoramiento jurídico ni técnico, y cada comunidad autónoma tiene su propio procedimiento.

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